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8th & 13th Directive

Qué vía de devolución se aplica a su empresa

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Las directivas europeas sobre devolución del IVA

Según el país en el que opere su empresa, la normativa, el procedimiento y los requisitos para las solicitudes de devolución varían. A su empresa le será de aplicación la Directiva 2008/09/CE, antigua 8.ª Directiva, o la Directiva 86/560/CEE, conocida como 13.ª Directiva. En este artículo vemos cuál se aplica a su empresa y los detalles de cada una.

Devolución a empresas de la UE (Directiva 2008/09/CE, antigua 8.ª Directiva)

Las devoluciones de IVA extranjero a empresas de la UE se basan en lo dispuesto en la Directiva 2008/9/CE del Consejo. La directiva establece normas detalladas para la devolución del IVA, prevista en la Directiva del IVA 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución pero sí en otro Estado miembro. La anterior 8.ª Directiva fue sustituida por la Directiva 2008/9/CE el 1 de enero de 2010.

Los sujetos pasivos establecidos en otros Estados miembros pueden recuperar su IVA soportado presentando una solicitud al Estado miembro de devolución a través del portal electrónico de su propia administración tributaria, la del Estado miembro de establecimiento.

Las solicitudes electrónicas deben presentarse en un plazo de 9 meses desde el final del año natural al que se refiere el período de devolución. Por ejemplo, las solicitudes del año natural 2017 deben presentarse como máximo el 30 de septiembre de 2018.

Para tener derecho a devolución conforme a estas directivas, la empresa extranjera NO debe, durante el mismo período:

  • estar registrada ni obligada a registrarse a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución
  • haber entregado bienes o prestado servicios en el país donde soportó el IVA, con las siguientes excepciones:
    • servicios de transporte y accesorios exentos (artículos 144, 146, 148, 149, 151, 153, 159 o 160 de la Directiva 2006/112/CE) o
    • entregas a clientes obligados al pago del IVA correspondiente mediante inversión del sujeto pasivo (artículos 194-197 o 199 de la Directiva 2006/112/CE).

La administración tributaria del Estado miembro de establecimiento no remitirá la solicitud al Estado miembro de devolución si el solicitante:

  • no es sujeto pasivo a efectos del IVA.
  • solo realiza entregas exentas sin derecho a deducción.
  • está acogido al régimen especial de pequeñas empresas.
  • está acogido al régimen de tanto alzado para agricultores.

Enlaces

Directiva del IVA 2006/112/CE Pulse aquí.

Directiva 2008/9/CE del Consejo Pulse aquí.

Devolución a empresas de fuera de la UE (Directiva 86/560/CEE, conocida como 13.ª Directiva)

La devolución a empresas extranjeras se basa en las normas de la Directiva 86/560/CEE del Consejo, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, que regula la devolución del IVA a sujetos pasivos no establecidos en la Unión Europea.

Las empresas de fuera de la UE pueden reclamar su IVA soportado presentando una solicitud conforme a las normas específicas del Estado miembro correspondiente. Cada Estado miembro de devolución exige que la solicitud se presente en su formulario nacional. La mayoría de las administraciones exigen que se adjunten las facturas originales en papel o que se envíen poco después a requerimiento.

Las solicitudes deben presentarse en un plazo de 6 o 9 meses, según el país de devolución, desde el final del año natural al que se refiere el período.

Para tener derecho a devolución por este procedimiento, el artículo 1 de la Directiva 86/560/CEE establece que durante el período la empresa extranjera NO debe haber:

  • establecido en un Estado miembro o territorio de la UE o
  • estado registrada ni obligada a registrarse a efectos del IVA en el Estado miembro de devolución o
  • entregado bienes ni prestado servicios en el país donde soportó el IVA, con las siguientes excepciones:
    • servicios de transporte y accesorios exentos (artículos 144, 146, 148, 149, 151, 153, 159 o 160 de la Directiva 2006/112/CE) o
    • entregas a clientes obligados al pago del IVA correspondiente mediante inversión del sujeto pasivo (artículos 194-197 o 199 de la Directiva 2006/112/CE).

Un Estado miembro de la UE puede:

  • denegar la devolución a los solicitantes establecidos en un país que no conceda derechos recíprocos de devolución del IVA, o de impuestos similares, a sus empresas.
  • imponer restricciones al tipo de gastos con derecho a devolución.
  • exigir que el solicitante nombre un representante fiscal.

Enlaces

Directiva 86/560/CEE del Consejo Pulse aquí.

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